Conoce las bonificaciones en la Plusvalía Municipal de Sevilla en 2025 a disposición de los contribuyentes y calcula este impuesto de manera automática descargando la calculadora de Vivenzia Home.
En 2025, el Ayuntamiento de Sevilla mantiene bonificaciones fiscales actualizadas para el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. Estas bonificaciones han sido revisadas recientemente, por lo que conviene conocer los tipos vigentes (herencias, donaciones con interés social, etc.), sus requisitos, porcentajes y cómo solicitarlas. A continuación, detallamos las bonificaciones plusvalía Sevilla oficiales según las ordenanzas fiscales en vigor, marcando en negrita las novedades respecto a años anteriores.
Bonificación por herencia (transmisiones mortis causa a familiares directos)
La plusvalía municipal en Sevilla ofrece bonificaciones importantes cuando un inmueble se transmite por herencia del causante a sus familiares directos (descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes o adoptantes). Desde la ordenanza fiscal aprobada a finales de 2023, se aplican nuevas condiciones y porcentajes para estas transmisiones mortis causa. Los puntos clave son:
- Límite de valor heredado: la bonificación solo aplica si el valor total de la herencia no supera 500.000 € (debe acreditarse, por ejemplo, con el modelo 660 del Impuesto de Sucesiones o la escritura de adjudicación de herencia). (Este requisito de tope de herencia es nuevo, antes no existía este umbral global.)
- Plazo para solicitar: es imprescindible solicitar la bonificación y presentar la autoliquidación dentro del plazo legal: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables hasta 1 año si se ha pedido prórroga dentro de los 6 meses iniciales). Si no se solicita en plazo, se pierde el derecho a la bonificación. (Anteriormente también regía el plazo de 6 meses, por lo que esto se mantiene igual.)
- Vivienda habitual del causante: si el inmueble transmitido era la vivienda habitual del fallecido, la bonificación depende ahora del valor catastral del suelo de dicha vivienda según un sistema de tramos. Los porcentajes vigentes son:
- Hasta 10.000 € de valor catastral del suelo: 95% de bonificación
- Entre 10.000 € y 20.000 €: 50% de bonificación.
- Entre 20.000 € y 50.000 €: 30% de bonificación.
- Más de 50.000 €: no se aplica bonificación (0%).
- Estos tramos son nuevos; antes existía una bonificación única del 95% para vivienda habitual pero limitada a inmuebles de valor catastral bajo (p. ej. <75.000 €), criterio que ha sido sustituido por la escala anterior. Además, se considera vivienda habitual aquella en la que el causante estuvo empadronado durante los dos años anteriores al fallecimiento (o desde su adquisición si el periodo fue menor). Ya no se exige que los herederos convivieran con el causante (requisito eliminado de la normativa). Eso sí, los herederos deben mantener la propiedad de la vivienda heredada durante al menos 3 años tras el fallecimiento para no perder la bonificación.
- Local de negocio o empresa individual: si lo heredado es un inmueble afecto a una actividad empresarial o negocio profesional del causante (un local comercial, oficina, nave, etc.), se aplica una bonificación del 40% de la cuota. Para ello, el negocio debía ser ejercido por el difunto de forma habitual, personal y directa, constituyendo su principal fuente de renta, y los herederos han de mantener la actividad en el local durante al menos 3 años posteriores al fallecimiento. (Esta bonificación del 40% ya existía, pero ahora se especifican con mayor claridad las condiciones de actividad económica y mantenimiento por 3 años.)
- Otros bienes inmuebles urbanos: para cualquier otro inmueble urbano heredado del causante (que no sea vivienda habitual ni local de negocio), se otorga una bonificación del 10% de la plusvalía. Este nuevo 10% general para el resto de bienes sucesorios amplía las bonificaciones, ya que anteriormente estos inmuebles no tenían reducción salvo que cumplieran las condiciones de vivienda habitual.
En resumen, en casos de herencia (mortis causa) entre familiares directos, la plusvalía municipal Sevilla puede reducirse considerablemente: hasta un 95% en la vivienda habitual de menor valor catastral, 40% en negocios familiares y 10% en otros inmuebles, siempre que la herencia total no exceda de 500.000 € y se cumplan los requisitos de plazo y mantenimiento. Estas bonificaciones deben pedirse expresamente aportando la documentación acreditativa (título de herencia, justificante del valor de la herencia, certificado de empadronamiento del causante, etc.) junto con la autoliquidación.
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Bonificaciones en plusvalía por donación (inter vivos) y fines sociales
En las transmisiones inter vivos (por ejemplo, una donación en vida de un inmueble), no existen bonificaciones automáticas por plusvalía en Sevilla hacia familiares, a diferencia de las herencias. Es decir, si se dona una vivienda o terreno a hijos, cónyuge u otros parientes, el beneficiario debe pagar la plusvalía municipal normalmente, sin reducción, ya que las bonificaciones potestativas que contempla la ley se refieren únicamente a transmisiones mortis causa entre familiares directos. No hay bonificaciones específicas por discapacidad u otras circunstancias personales del donatario en estas transmisiones (el IIVTNU no contempla exenciones por discapacidad reconocida, a diferencia de otros impuestos locales).
La única excepción para donaciones (título lucrativo entre vivos) es cuando el inmueble se transmite con fines benéficos o de interés social. La ordenanza sevillana prevé una bonificación del 80% de la cuota de plusvalía si la transmisión gratuita del terreno se destina al desarrollo de una actividad económica de carácter benéfico o interés social y dicha transmisión es declarada de especial interés o utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento. Esta bonificación extraordinaria requiere:
- Que en la escritura o documento de la transmisión conste expresamente el destino benéfico o social que se dará al inmueble, las condiciones y el plazo (máximo 3 años) para iniciar dicha actividad.
- Que se solicite al Ayuntamiento la declaración de especial interés o utilidad municipal de esa transmisión, aportando la documentación justificativa, al presentar la autoliquidación.
- Que, una vez concedida la bonificación, se cumplan los fines declarados: si se incumple la finalidad, condiciones o plazos comprometidos, no se reintegrará la bonificación y podría exigirse el pago íntegro del impuesto bonificado.
En resumen, para las donaciones entre vivos en Sevilla no hay bonificaciones de plusvalía, salvo este caso muy específico de interés general (80% de bonificación) que debe ser aprobado por el Ayuntamiento. Para cualquier otra donación privada (p. ej., padres a hijos en vida), la plusvalía municipal en Sevilla se calcula y paga en su totalidad por el nuevo titular. Si necesitas conocer cómo se calcula este impuesto en una donación o venta, puedes revisar “Cómo calcular la plusvalía municipal en Sevilla”, donde se explica el método de cálculo según la normativa vigente.
Plazos y procedimiento para solicitar las bonificaciones
Las bonificaciones de plusvalía no se aplican de oficio, sino que deben ser solicitadas por el contribuyente (tienen carácter “rogado”). Para aprovechar estas bonificaciones plusvalía Sevilla 2025, es fundamental seguir el procedimiento adecuado:
- Presentación de la autoliquidación: En Sevilla la plusvalía se gestiona por autoliquidación, lo que significa que el contribuyente debe calcular el impuesto y presentarlo por su cuenta en el modelo oficial, pagando la cantidad resultante. Los plazos son: 6 meses desde el fallecimiento en transmisiones por herencia (prorrogables hasta 1 año si se pide la prórroga dentro de esos primeros 6 meses) y 30 días hábiles desde la transmisión en operaciones entre vivos (compraventas, donaciones).
- Solicitud de bonificación: Al presentar la autoliquidación, se debe incluir una solicitud expresa de la bonificación que corresponda y aportar documentos que prueben que se cumplen los requisitos. Por ejemplo, en herencias: copia del certificado de defunción, del testamento o declaración de herederos, justificante del valor total de la herencia (modelo 660 de Sucesiones) y escrituras de los inmuebles heredados. En el caso de bonificación por interés social (80%), además de la documentación de la transmisión, habrá que adjuntar la solicitud al Pleno municipal declarando la utilidad pública de la operación y describiendo el proyecto benéfico previsto.
- Presentación telemática o presencial: La Agencia Tributaria de Sevilla (ATSE) ofrece la posibilidad de presentar la autoliquidación telemáticamente a través de su Oficina Virtual, o presencialmente con cita previa en las oficinas municipales de recaudación. En cualquiera de los casos, se debe indicar en el formulario que se solicita la bonificación y adjuntar los documentos requeridos. Tras la presentación, se genera el documento de pago con el importe ya reducido por la bonificación solicitada.
- Resolución y control: Si toda la documentación es correcta y los requisitos se cumplen, la bonificación se aplica directamente en la autoliquidación. No obstante, el Ayuntamiento puede revisar con posterioridad el cumplimiento (por ejemplo, comprobar que la vivienda habitual heredada se mantiene 3 años, o que el local de negocio sigue en actividad, etc.). En caso de detectar el incumplimiento de alguna condición asociada a la bonificación concedida (p. ej., venta anticipada de la vivienda antes de 3 años, o que la actividad social no se haya iniciado en plazo), el beneficio fiscal puede revocarse y exigir el pago de la cuota bonificada que se dejó de ingresar.
En conclusión, las bonificaciones de la plusvalía municipal en Sevilla vigentes en 2025 permiten aliviar la carga fiscal en herencias de vivienda habitual, negocios familiares y otros inmuebles, así como en casos excepcionales de transmisiones con fines sociales. Es importante cumplir los requisitos actuales –actualizados recientemente– y realizar el trámite en plazo para poder beneficiarse de estas reducciones. Mantenerse informado a través de fuentes oficiales (ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Sevilla, Boletines oficiales) garantiza conocer cualquier cambio en las bonificaciones. Y ante cualquier duda en el cálculo del impuesto o la aplicación de una bonificación, se recomienda consultar con la Agencia Tributaria municipal o revisar guías especializadas como “Cómo calcular la plusvalía municipal en Sevilla” para asegurarse de seguir correctamente los pasos.
Resumen de bonificaciones vigentes: Heredar la vivienda habitual del causante puede conllevar hasta un 95% de bonificación (según valor catastral); heredar un negocio familiar, 40%; otros inmuebles por herencia, 10%; y donaciones con finalidad social de especial interés municipal, 80%. Estas bonificaciones reflejan la apuesta del Ayuntamiento de Sevilla por apoyar a las familias en las transmisiones por causa de fallecimiento y por fomentar proyectos con impacto social, dentro del marco legal del IIVTNU. Recuerda que todas las reducciones deben pedirse expresamente y cumplir las condiciones fijadas en la ordenanza fiscal para poder aplicarse correctamente.

Tabla de bonificaciones en Sevilla.
Bonificación en la Plusvalía de Sevilla por negocio
Se establece también una bonificación del 40% para las transmisiones mortis causa de inmuebles a efectos de una empresa individual o un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.
Cómo calcular la Plusvalía Municipal en Sevilla
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ha sido adaptado para dar respuesta a las exigencias del Tribunal Constitucional tras su último fallo del 26 de octubre. Desde entonces, los contribuyentes tienen a su alcance dos sistemas diferentes a la hora de calcular la Plusvalía Municipal de su vivienda:
- Método Objetivo: se mantiene como referencia el valor catastral del suelo sobre el que se aplican una serie de coeficientes multiplicadores en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. Al resultado se aplica el Tipo Impositivo que corresponda, un porcentaje que en Sevilla siempre es el 26,8%.
- Plusvalía Real: se calcula en base a la ganancia patrimonial real experimentada en la transacción. Sobre ella, se aplica el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total del inmueble y posteriormente el Tipo Impositivo que corresponda, un porcentaje que en Sevilla siempre es el 26,8%.
Recuerda que con la calculadora de Plusvalía Municipal en Sevilla de Vivenzia Home puedes calcular lo que te tocará pagar por la Plusvalía de tu vivienda de manera automática.
Si tienes dudas sobre las bonificaciones en la Plusvalía Municipal de Sevilla o necesitas asesoramiento para vender una vivienda en esta ciudad, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Vivenzia Home, agencia inmobiliaria especializada en operaciones de compraventa y alquiler en Nervión y Santa Aurelia.