Conoce cuánto pagarás por el IBI de una vivienda en Sevilla y las bonificaciones a las que podrás acceder para ver aminorada la cantidad a desembolsar.
En una compraventa inmobiliaria, hay una serie de impuestos que conviene conocer para hacernos una idea de lo que finalmente acabaremos pagando por la compra o venta de nuestra propiedad. Nos estamos refiriendo a:
- Impuestos de compra: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
- Impuestos de venta: Plusvalía Municipal e IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.
Sin embargo, también existen otra serie de impuestos y tasas inherentes a la vivienda que conviene tener en cuenta ya que de ellos dependerá que acabemos pagando más o menos por nuestra transacción.
Uno de estos impuestos es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), también conocido como contribución o catastro. El IBI es una tasa anual dependiente de cada Ayuntamiento que grava la propiedad de un inmueble. En una transacción, el responsable de su abono es el vendedor, no obstante, este podrá repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado del mismo.
Pero, ¿Cuánto se paga por el IBI de una vivienda en Sevilla? ¿A qué deducciones podrán acceder los contribuyentes para ver aminorada la cantidad a desembolsar?
Cómo se calcula el IBI de una vivienda en Sevilla
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente en función del tipo de inmueble. En Sevilla están vigentes los siguientes tipos:
- Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: 0,699%
- Bienes Inmuebles de características especiales: 1,15%
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana 0,6758%.
Ejemplo IBI en Sevilla
Por ejemplo, si tenemos una vivienda con un valor catastral de 95.000 euros y el tipo de gravamen a aplicar es el 0,6758%, pagaremos por el IBI de nuestro inmueble 642,01 euros.
A la cuota íntegra se le deducirá el importe de las Bonificaciones que sean aplicables y obtendremos la Cuota Líquida, es decir, el importe que habrá que pagar.
Por otro lado y, con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento de Sevilla fracciona el cobro de la cuota íntegra del IBI en dos recibos semestrales, uno que va desde el 20 de abril al 30 de junio y otro que va desde el 1 de septiembre al 20 de noviembre.
Bonificaciones del IBI en Sevilla
En cuanto a las bonificaciones que podrán disfrutar los contribuyentes para ver aminorada la cantidad a abonar por el IBI de una vivienda en Sevilla y que tengan que ver con un uso residencial de la misma, encontraríamos las siguientes:
Viviendas de protección oficial
Las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas podrán disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra del IBI del 50% durante los tres periodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva. Esta bonificación se mantendrá durante otros tres años más, momento en el cuál la bonificación pasará a ser del 30% durante otros tres años.
Las viviendas de alquiler social gestionadas por entidades de titularidad pública disfrutarán de una bonificación del 95%.
Familias numerosas
Los inmuebles que constituyan la vivienda habitual de familias numerosas podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones en función del valor catastral de la misma y de la categoría reconocida de familia numerosa.
Sistemas de aprovechamiento solar
Los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar podrán disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del IBI durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación de tales sistemas. A partir del cuarto periodo impositivo siguiente a la instalación de tales sistemas la bonificación será del 30%.
Estas son las bonificaciones en el IBI en Sevilla que afectan directamente a viviendas de uso residencial. Si deseas conocer todas las bonificaciones existentes en esta ciudad, puedes echar un vistazo a la página del Ayuntamiento de Sevilla.
*La adquisición de una vivienda puede suponer un desembolso mayor de lo que pensamos en un primer momento. Al precio de compra inicial, se le suman una serie de gastos e impuestos que pueden hacer que tengamos dificultades para afrontar nuestra adquisición.
Una de las vías existentes para poder hacer frente a todos los gastos es que un familiar o amigo nos preste dinero. En esta situación, es muy importante redactar un préstamo entre particulares en el que se especifiquen las condiciones en las que se presta y devolverá el dinero y presentarlo firmado por ambas partes en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para evitar problemas con Hacienda.
A continuación te dejamos con un Modelo de Préstamo entre particulares que podrás adaptar a tu compraventa en caso de que necesites que un familiar o amigo te preste dinero para la compra de una primera vivienda.