El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido por todos como IBI, es uno de los impuestos más presentes en la vida cotidiana del propietario de una vivienda. Y sin embargo, es también uno de los que más confusión genera cuando se produce una compraventa: ¿quién lo paga? ¿Se puede repartir? ¿Qué ocurre si el vendedor no estaba al corriente de pago? Esta guía responde a todas esas preguntas con datos concretos del Ayuntamiento de Sevilla.
Qué es el IBI y quién lo gestiona
El IBI es un impuesto municipal de carácter anual que grava la titularidad de bienes inmuebles — viviendas, locales, plazas de garaje, trasteros y terrenos. Lo gestiona y cobra cada Ayuntamiento, en este caso el de Sevilla a través del Servicio de Gestión Tributaria (SUMA). Se basa en el valor catastral del inmueble, que es un valor administrativo fijado por la Dirección General del Catastro y que habitualmente es inferior al valor de mercado.
Cómo se calcula el IBI en Sevilla
La fórmula es sencilla: IBI = Valor catastral × Tipo impositivo.
En Sevilla, el tipo impositivo aplicado a inmuebles urbanos de uso residencial se sitúa en el 0,7258% para 2026 (tipo general aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla), con posibles variaciones por bonificaciones. Para hacerlo concreto: un piso con valor catastral de 80.000 euros pagaría aproximadamente 580 euros anuales de IBI.
El valor catastral aparece en el recibo del IBI y también puede consultarse gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro (catastro.hacienda.gob.es) con el número de referencia catastral del inmueble.
Cuándo y cómo se paga el IBI en Sevilla
El Ayuntamiento de Sevilla establece el período voluntario de pago del IBI generalmente entre los meses de septiembre y noviembre, aunque las fechas exactas varían cada año y conviene consultarlas en la web municipal o en SUMA.
Las formas de pago disponibles son:
- Domiciliación bancaria: la más cómoda. El banco carga el importe automáticamente en la fecha establecida.
- Pago online: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla.
- En oficinas SUMA o bancos colaboradores.
- Fraccionamiento: el Ayuntamiento permite en algunos casos fraccionar el pago en varios plazos sin recargo.
Si no se paga en período voluntario, el impuesto entra en vía ejecutiva con un recargo del 5% al 20% más intereses de demora.
Quién paga el IBI en una compraventa: la regla del prorrateo
Esta es la pregunta que más nos hacen en operaciones de compraventa. La respuesta legal es clara: el IBI del año en que se vende lo debe pagar quien sea propietario el 1 de enero de ese año, que es el vendedor. Si la venta se produce en julio, el vendedor habrá tenido la propiedad la mitad del año, pero tiene que pagar el IBI entero.
Sin embargo, en la práctica habitual del mercado en Sevilla, es muy común pactar el prorrateo del IBI en la negociación: el vendedor paga la parte correspondiente a los meses que ha tenido la propiedad, y el comprador paga el resto. Este acuerdo debe quedar reflejado expresamente en el contrato de compraventa o en la escritura.
Si no se pacta nada, el IBI íntegro corresponde al vendedor. Pero si el vendedor no lo ha pagado, la vivienda puede estar sujeta a una carga que el comprador heredará si no se comprueba antes de firmar.
Cómo verificar que el IBI está al día antes de comprar
Antes de firmar la escritura de compraventa, el notario solicita habitualmente el certificado de deudas con el Ayuntamiento. Pero es recomendable comprobarlo antes, durante la negociación, para evitar sorpresas. Puedes solicitarlo a SUMA de Sevilla o pedirle al vendedor que aporte el último recibo pagado.
Si hay IBI pendiente, ese importe debe descontarse del precio de compra o pagarse como condición previa al cierre. En Vivenzia Home revisamos siempre el estado de deudas con el Ayuntamiento antes de cerrar cualquier operación — es una de las comprobaciones estándar de nuestra diligencia previa.
Bonificaciones del IBI en Sevilla: cómo pagar menos
El Ayuntamiento de Sevilla ofrece varias bonificaciones en el IBI que muchos propietarios desconocen:
- Familia numerosa: bonificación del 50% para familias con título de familia numerosa y la vivienda como residencia habitual.
- Domiciliación bancaria: descuento por pronto pago o domiciliación, habitualmente entre el 2% y el 5%.
- Inmuebles con calificación energética A o B: bonificación temporal para viviendas de alta eficiencia energética.
- Vivienda de protección oficial: bonificación durante los primeros años desde la calificación.
Para acceder a estas bonificaciones hay que solicitarlas expresamente ante el Ayuntamiento — no se aplican de forma automática.
IBI y declaración de la renta: ¿tiene relación?
El IBI es un gasto deducible si el inmueble está alquilado. En ese caso, puede incluirse entre los gastos que reducen el rendimiento del capital inmobiliario declarado en el IRPF. Si el piso es vivienda habitual, no genera ningún efecto en la declaración.
Para entender todos los impuestos que intervienen en la compraventa de una vivienda, consulta también qué es el ITP y cómo se paga en Andalucía y cómo calcular la plusvalía municipal.
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Preguntas frecuentes sobre el IBI en Sevilla
¿Quién paga el IBI el año de la compraventa, comprador o vendedor?
Según la ley, paga el IBI quien es titular del inmueble a 1 de enero del ejercicio. En la práctica, el Tribunal Supremo permite que el vendedor repercuta al comprador la parte proporcional desde la fecha de la escritura, salvo pacto en contrario. Es recomendable dejarlo expresamente reflejado en el contrato.
¿Qué ocurre si el vendedor tiene recibos del IBI sin pagar?
El IBI es un impuesto con afección real sobre el inmueble. Esto significa que, aunque la deuda sea del vendedor, el Ayuntamiento puede reclamar el pago al nuevo propietario si aquel no paga. Por eso, antes de firmar conviene exigir el último recibo pagado o un certificado de estar al corriente.
¿Se puede bonificar el IBI por familia numerosa en Sevilla?
Sí. El Ayuntamiento de Sevilla aplica una bonificación de hasta el 50% del IBI a familias numerosas que cumplan los requisitos de renta y empadronamiento en la vivienda habitual. La bonificación no es automática: hay que solicitarla cada año dentro del plazo establecido.
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