¿Cuánto cuesta escriturar una vivienda heredada en Sevilla? ¿Qué impuestos debo liquidar antes de inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad? Respondemos a todas tus dudas sobre cómo escriturar una vivienda heredada en Sevilla.

España es un país de propietarios. Según el Instituto Nacional de Estadística en 2020 tan solo el 17,3% de los españoles vivía de alquiler, el resto lo hacía en una vivienda en propiedad. Es por ello que heredar una vivienda cuando un ser querido fallece se convierte en una práctica muy habitual.

Sin embargo, cuando el momento del fallecimiento llega, muchos herederos no tienen claro cuál es el camino a seguir: ¿Qué impuestos debemos presentar? ¿Cuánto tendremos que pagar hasta poner la vivienda a nuestro nombre? ¿Y si el día de mañana queremos venderla?

En el siguiente artículo intentaremos explicar cuánto cuesta escriturar una vivienda heredada en Sevilla y los trámites previos que tendréis que llevar a cabo para poder hacerlo.

Escriturar una vivienda heredada en Sevilla

Cuando recibimos una propiedad heredada es necesario realizar un cambio de titularidad y notificar el cambio en el Registro de la Propiedad mediante unas escrituras nuevas. Si bien esto no es un trámite obligatorio, sí que es recomendable debido a las importantes ventajas que este trámite aporta a sus propietarios.

Sin embargo, antes de poder escriturar una vivienda heredada en Sevilla a nuestro nombre, será necesario liquidar una serie de impuestos:

Impuesto de Sucesiones

El impuesto de Sucesiones es una tasa fijada por cada comunidad autónoma, en este caso, por la comunidad andaluza.

La tributación por el Impuesto de Sucesiones se establece en función de la masa hereditaria recibida y la relación de parentesco existente entre el fallecido y el heredero. A mayor masa hereditaria y más lejana sea la relación de parentesco con la persona fallecida, más tocará pagar por el Impuesto de Sucesiones.

La comunidad andaluza establece una serie de reducciones autonómicas para ver aminorada la cantidad a abonar por lo que, antes de escriturar una vivienda heredada en Sevilla, conviene revisar bien esta toda la documentación.

  • Por parentesco con el causante
  • Especial por parentesco con el causante
  • Por discapacidad del sujeto pasivo
  • Por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
  • Por adquisición de vivienda habitual
  • Por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
  • Por transmisión consecutiva mortis causa de un mismo bien
  • Por adquisición de explotaciones agrarias

En la Guía práctica del Impuesto de Sucesiones de la Agencia Tributaria de Andalucía podréis encontrar toda la información sobre la normativa que regula este impuesto: fórmula, reducciones, ejemplos prácticos…

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Plusvalía Municipal

A diferencia del impuesto de Sucesiones que depende de la comunidad autónoma, la Plusvalía Municipal es un impuesto que depende de cada ayuntamiento.

Además de en casos de herencia, la plusvalía municipal es un impuesto que ha de abonarse cada vez que un inmueble pasa de un titular a otro. Su objetivo es gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, por lo que también deberemos abonarla en casos de donación e incluso de venta.

Su cálculo se basa en un sistema de estimación objetiva en función del valor catastral del suelo en el momento del devengo y el número de años completos que el difunto haya sido dueño de la propiedad. La Ordenanza Fiscal en Sevilla establece un porcentaje anual que, multiplicado por el número de años completos, arroja el porcentaje aplicable al valor catastral del suelo de la siguiente manera:

  • Incrementos de valor de hasta cinco años: 2,5% anual
  • Incrementos de valor de hasta diez años: 3,5% anual
  • Incrementos de valor de hasta quince años: 3,2% anual
  • Incrementos de valor de hasta veinte años: 3% anual

Descargando nuestra calculadora de Plusvalía Municipal en Sevilla podéis calcular lo que os tocará pagar en concepto de Plusvalía Municipal por vuestra vivienda heredada.

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Registro de la Propiedad en Sevilla

Una vez liquidados los impuestos correspondientes, ya estaréis en potestad de inscribir vuestra vivienda heredada en Sevilla en el Registro de la Propiedad. Tenéis que tener en cuenta que a todas las ciudades y pueblos de España les corresponde un registro, pero esto no quiere decir que todos los pueblos tengan un Registro de la Propiedad propio. A través de este enlace podrás conocer cuál es el Registro de la Propiedad que te corresponde en Sevilla.

El precio de registrar una vivienda en Sevilla dependerá del valor escriturado de la vivienda. Actualmente, los aranceles registrales se regulan con el Real Decreto 1427/1989. Las inscripciones de pisos en Nervión y Santa Aurelia, suelen rondar entre los 250 y los 600 euros.

 

*Como habrás podido comprobar, heredar una vivienda no es una operación libre de gastos. Sin embargo, la cantidad a abonar variará mucho en función de la masa heredada y tu relación de parentesco con el fallecido. Si quieres saber cuánto te costará pagar en tu caso, en Vivenzia Home nos comprometemos a ayudarte.

Vender piso heredado en Sevilla
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