¿Vas vender un inmueble y te gustaría saber cómo tributará en tu próxima declaración de la renta? En este artículo te explicamos cómo calcular la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un piso en Sevilla y cómo esta debe tributar en tu declaración de la renta.

Para realizar el cálculo de la ganancia patrimonial y su pertinente tributación en la declaración de la renta, dividiremos el proceso en tres pasos:

  1. Cálculo de la ganancia patrimonial
  2. Reducciones y beneficios fiscales
  3. Cálculo de la tributación en la declaración de la renta

1. Cálculo de la ganancia patrimonial

Para calcular la ganancia patrimonial generada por la venta de un piso en Sevilla, primero hay que calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la transmisión (precio de compra y precio de venta). A estos valores, se le pueden sumar una serie de gastos que harán que la cantidad resultante sea algo diferente.

Valor de adquisición

Para calcular el valor de adquisición de nuestro piso en Sevilla, habrá que llevar a cabo la siguiente fórmula:

Valor de adquisición = Importe real + Inversiones y mejoras + Gastos y tributos – Amortizaciones

Veamos lo que significa cada uno de los elementos que entran en juego en el cálculo:

Importe real: se refiere al valor por el que escrituramos el inmueble el día de la compra. En caso de que se trate de un piso heredado o donado, será la comunidad andaluza quien se encargue de otorgar a la vivienda un valor administrativo en función de las características del inmueble: valor catastral, metros cuadrados, antigüedad, ubicación etc.

Inversiones y mejoras: al valor real del inmueble, habrá que sumar el dinero invertido en mejoras sobre el mismo. Se entenderá por mejoras, las que redunden en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o en un alargamiento de su vida útil: reformas integrales, construcción de piscina, instalación de ascensores, cerramiento…

Gastos y Tributos: costes derivados de la adquisición del inmueble: impuestos pagadas a la administración, gestoría, notaría, honorarios inmobiliarios…

Amortizaciones: si nuestro piso en Sevilla ha estado alquilado durante su vida útil, habrá que restar las amortizaciones fiscalmente deducibles que correspondan al periodo de arrendamiento.

Valor de transmisión

Ahora que ya tenemos el valor de adquisición, el siguiente paso será determinar el valor de la transmisión. Para ello, realizaremos la siguiente operación:

Valor de transmisión = Importe real – Gastos y tributos

Importe real: se trata del valor escriturado en el momento de la venta del inmueble. Si se trata de un bien heredado o donado, habrá que acudir el valor comprobado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin que este pueda exceder al valor de mercado.

Gastos y tributos: se refiere a los gastos inherentes a la transmisión excluyendo los intereses satisfechos por el transmitente. Como gastos y tributos, se entiende el pago de la plusvalía municipal o los honorarios inmobiliarios derivados de la gestión inmobiliaria.

* Para calcular la ganancia patrimonial de tu piso en Sevilla tú mismo y su correspondiente tributación en la declaración de la renta, en Vivenzia Home hemos preparado una calculadora con la que realizar esta operación automáticamente de manera sencilla.

Calculadora ganancia patrimonial

2. Reducciones y beneficios fiscales

A la ganancia patrimonial, podrán aplicarse una serie de reducciones y/o beneficios fiscales. A continuación, procederemos a detallar los más importantes.

Supresión de coeficientes de actualización

Para calcular el valor de adquisición de los inmuebles vendidos a lo largo de 2014, había que tener en cuenta una serie de coeficientes de actualización que variaba en función del año de adquisición de la vivienda. Estos coeficientes, desaparecieron en 2015.

coeficiente-actualización-ganancia-patrimonial

Reinversión en vivienda habitual

Los contribuyentes que vendan una vivienda habitual y empleen ese dinero para la compra de una vivienda habitual nueva, estarán exentos de tributar la parte de la ganancia patrimonial destinada a la compra. Se dispone de un plazo de dos años para la compra de la nueva vivienda.

Mayores de 65 años

Los mayores de 65 no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida de la venta de su vivienda. En este caso, no será necesario la compra de una nueva vivienda para acogerse a la exención.

Adquisiciones en 2012

Podrán beneficiarse de una exención del 50%, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de un inmueble urbano que hubiese sido adquirido entre el 12 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2012.

Régimen transitorio

Se aplicaría a las ganancias derivadas de la transmisión de un inmueble que fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, a partir del 1 de enero de 2015.

3. Cálculo de la tributación en la Declaración de la renta 2018

El cálculo de la tributación de la ganancia patrimonial en la renta de 2018, se establecerá en función de los siguientes tramos:

  • Ganancia de hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancia entre 6.001 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancia de más de 50.001 euros: 23%

*Recuerda que para calcular la ganancia patrimonial por la venta de tu inmueble y su correspondiente tributación en la declaración de la renta de manera automática, puedes usar nuestra calculadora.

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