Normalmente, cuando hablamos de una herencia, damos por hecho que hay un testamento detrás en el que se indica cómo debe repartirse la misma. Lo cierto es que, de existir testamento, se facilitan mucho las cosas, pero no en todos los casos es así.

Muchas personas no hacen su testamento, quizás por miedo a asociarlo con la muerte. Cuando alguien fallece antes de llegar a hacer un testamento, se complica el proceso para los futuros herederos.

Para los casos en los que existe una herencia sin testamento, hay una cierta jerarquía que se debe de cumplir para saber quién tiene derechos frente a otros.

Más adelante, te contamos cuál es esta jerarquía y cómo se reparte una herencia en Sevilla cuando no hay testamento.

El hecho de que no haya testamento no impide que los herederos reclamen sus bienes, puesto que no les exime de sus derechos.

El nombre legal que reciben estas situaciones en las que el fallecido no ha dejado testamento es «sucesión intestada», y está recogida en el artículo 912 del Código Civil.

La sucesión legítima tiene lugar cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

Con el Certificado de Últimas Voluntades nos aseguraremos de que no existe ningún testamento. Una vez seguros de esto, debemos saber que es la Ley la que determina quién tiene derechos frente a la herencia.

El proceso para declarar quiénes son los herederos (que no es lo mismo que el reparto de bienes) se denomina «Ab Intestato» y debe ser autorizado por un notario.

¿Cómo es el orden sucesorio en Sevilla en caso de herencia sin testamento?

Hijos y/o descendientes

En caso de que haya viudo/a, le pertenecerá 1/3 de la herencia.

Los hijos heredan de forma individual. En cambio, los descendientes como los nietos, heredan por estirpes.

Por ejemplo, si fallece un hombre sin testamento y deja un hijo y dos nietos de un segundo hijo fallecido y ha dejado una suma de 100.000 €, la situación sería la siguiente: 50.000 € serían para el hijo del difunto y 25.000 € para cada nieto (50.000 € que sería la parte del segundo hijo fallecido entre los dos nietos del difunto por parte de ese hijo).

Ascendientes

En caso de que haya viudo/a, le pertenecerá la mitad de la herencia.

En caso de que el difunto no tuviera hijos o nietos, heredarán todo sus ascendientes: sus padres.

Hermanos

En caso de no haber ascendientes ni descendientes ni cónyuge, lo heredarán todo los hermanos.

Por ejemplo, si fallece un hombre sin testamento y deja dos hermanos y ha dejado una suma de 100.000 €, le corresponderían 50.000 € para cada hermano.

Sobrinos

Los sobrinos heredan a partes iguales y de manera individual.

Tíos, primos, etc.

Son parientes colaterales, y son quienes recibirán la herencia en caso de que no existan hijos, descendientes, ascendientes, hermanos o sobrinos.

El Estado

En el caso de que tampoco existan parientes colaterales (tíos, primos…), los bienes del difunto pertenecerán al Estado.

Trámites para la gestión de una herencia sin testamento en Sevilla

Si eres uno de los familiares del fallecido y vas a heredar parte de su herencia, deberás tener presentes los trámites que deberás realizar:

  • Obtener el Certificado de Defunción. Este documento es esencial para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia del fallecido.
  • Cuando hayan pasado 15 días del fallecimiento, se solicitará el Registro de Últimas Voluntades y de seguros de vida. Si el fallecido no ha dejado ningún documento con sus últimas voluntades, querrá decir que no habrá dejado testamento.
  • Solo aquellos ya mencionados en el anterior apartado podrán solicitar su parte de la herencia.
  • Un trámite esencial para aceptar toda herencia, sea con testamento o sin testamento, es el pago del impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.
  • Las particiones serán principalmente de forma equitativa, incluidas las deudas.

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