Conoce las bonificaciones y exenciones disponibles en la ganancia patrimonial por la venta de un piso en Sevilla. ¿Cómo ahorrar en la venta de tu inmueble?

A la hora de vender una propiedad, desde nuestras oficinas inmobiliarias en Nervión y Santa Aurelia observamos a menudo como buena parte de nuestros clientes olvidan en sus transacciones un gasto que nosotros consideramos fundamental: la ganancia patrimonial.

Si bien es cierto que este tributo no es abonado en todas las operaciones que gestionamos (depende de la edad de los contribuyentes y del precio obtenido por la venta), si que conviene recordar en qué casos es obligatorio su abono y cómo se calcula su impacto en el IRPF.

¿Qué es la ganancia patrimonial?

Una ganancia patrimonial, es el aumento de valor del patrimonio de un contribuyente con motivo de una alteración en su composición (salvo que esta sea calificada como rendimiento). Las ganancias patrimoniales, pueden darse por dos motivos:

  • Por la transmisión de bienes de su patrimonio: ventas, herencias y donaciones. La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia existente entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
  • Cuando se incorporan bienes al patrimonio del contribuyente: premios, lotería… La ganancia patrimonial vendrá condicionada por el valor de mercado de los premios.

En este artículo, intentaremos abordar el primero de los supuestos: la ganancia patrimonial a la que los contribuyentes tendrán que hacer frente a la hora de vender un piso en Sevilla. ¿A qué bonificaciones y exenciones podrán acceder para ver aminorada la cuantía final a desembolsar?

*Para determinar con exactitud lo que tendrás que abonar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un piso en Sevilla y su correspondiente tributación en la declaración de la renta, puedes descargar nuestra calculadora de ganancia patrimonial.

Calculadora ganancia patrimonial

1. Exención vivienda habitual mayores de 65 años

Las personas mayores de 65 años, están completamente exentas del pago del IRPF si lo que venden es su vivienda habitual.

2. Exención vivienda habitual menores de 65 años

Los menores de 65 años, también podrán disfrutar de una exención en el IRPF si el dinero obtenido con la venta, es reinvertido en la compra de otra propiedad que actúe como vivienda habitual.

Si la vivienda que van a vender posee un precio mayor al de la vivienda que van a comprar, quedará exenta la parte verdaderamente invertida en la nueva vivienda.

3. Exención por segunda residencia

Si se vende una segunda residencia, siempre se paga por la ganancia patrimonial a no ser que el vendedor tenga más de 65 años. En este caso, queda exenta la parte que reinvierta en un fondo de inversión.

Otros gastos de venta

Además de la tributación por la ganancia patrimonial obtenida, vender un piso en Sevilla conlleva otra serie de gastos. Hagamos un repaso por cada uno de ellos:

calculadora plusvalia sevilla

*Gestionar la venta de una propiedad puede resultar un tanto dificultoso cuando se desconocen los procesos y gastos derivados de la operación. Una mala gestión de la compraventa, no solo puede hacer que terminemos vendiendo nuestro inmueble por un precio inferior al de mercado, sino que también puede traernos sustos a medio-largo plazo con Hacienda.

Para gestionar la venta de tu piso de manera segura y tranquila, ponte en contacto con Vivenzia Home, expertos inmobiliarios en las zonas de Nervión y Santa Aurelia.