Te explicamos cómo funciona la exención por vivienda habitual para mayores de 65 años a la hora de vender un piso en Sevilla.

Cuando pensamos en transacciones inmobiliarias, enseguida nos vienen a la mente compraventas de viviendas protagonizadas por la población joven. Parejas en busca de su primer hogar, familias que buscan una vivienda más amplia para agrandar la familia…

Sin embargo, uno de los segmentos más dinámicos en la compraventa de viviendas, es el protagonizado por las personas mayores.

A esta edad, son muchos los cambios que aparecen en nuestra vida: la jubilación, la independencia de nuestros hijos, unos recursos económicos que se reducen… todo ello unido a nuevas necesidades habitacionales: una vivienda más pequeña, la preferencia por vivir más cerca del centro de salud, la necesidad de un ascensor en el edificio… Toda una serie de hechos que incentivan la búsqueda de una nueva vivienda con la consecuente venta de la vivienda actual.

Para este segmento de la población, el Estado establece una serie de beneficios fiscales que hacen que el importe final a desembolsar a la hora de vender un inmueble, sea algo menor que en otros grupos poblacionales.

Exenciones en el IRPF para mayores de 65 años

Al igual que ocurre con la compra, la venta de una vivienda está sujeta a una serie de gastos que los propietarios deben asumir para poder dar por finalizada la transacción. Uno de estos gastos, es la ganancia patrimonial experimentada por la venta de nuestra propiedad, un concepto por el que Hacienda podría reclamarnos hasta el 23% del beneficio obtenido con la venta de nuestro inmueble.

Como norma general, los contribuyentes que reinviertan la ganancia obtenida en la venta de su vivienda habitual en la compra de otra vivienda habitual, no tendrán que hacer frente a este impuesto, aunque sí deberán declarar este incremento en su declaración de la renta.

Sin embargo, como hemos comentado al principio, la normativa que envuelve a la venta de viviendas por parte de personas mayores es algo diferente al del resto de la población:

Las personas mayores de 65 años que vendan una vivienda, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en su venta siempre y cuando el inmueble objeto de la transacción se corresponda con la vivienda habitual.

De esta manera, las personas mayores de 65 años no tendrán que justificar que el beneficio obtenido de la venta vaya a ser invertido en la compra de otra vivienda. Basta con que la vivienda a transmitir se corresponda con la vivienda habitual para poder disfrutar de la exención sin necesidad de realizar una nueva adquisición.

¿Cuándo sí hay que pagar el IRPF?

Los mayores de 65 años tendrán que pagar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de un piso en Sevilla, cuando este no se corresponda con la vivienda habitual.

¿Qué se considera vivienda habitual?

Según la Agencia Tributaria, una vivienda habitual será la que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

¿Cuánto tendré que pagar por la ganancia patrimonial?

Para calcular la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda en Sevilla, hay que calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de nuestro inmueble. A estos valores, habrá que aplicar una serie de reducciones y/o beneficios fiscales (como la exención para mayores de 65 años) que hará que la cantidad final pueda variar. 

A continuación os dejamos con una calculadora de ganancia patrimonial para estiméis al instante el dinero que tendréis que abonar en concepto de este tributo:

Calculadora Ganancia Patrimonial

 

¿Qué otros impuestos hay que pagar?

De lo que no podrán librarse los mayores de 65 años a la hora de vender un piso en Sevilla, es del impuesto de Plusvalía Municipal, un impuesto de carácter municipal cedido a los ayuntamientos. Este tributo tendrá que abonarse sí o sí siempre que el importe por el que se escriture la venta sea superior al importe por el que en su día se escrituró la compra, independientemente de la edad de los propietarios

Calculadora Plusvalía Municipal en Sevilla

 

Si vas a vender un piso en Nervión o Santa Aurelia y tienes más de 65 años, te recomendamos que te pongas en manos de profesionales. En Vivenzia Home, no solo te asesoraremos sobre los beneficios fiscales a los que podrás acogerte, sino que también prepararemos un plan de acción para alcanzar una venta cómoda, segura y por el precio que realmente vale tu vivienda

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