Son muchas las preguntas sobre la Plusvalía Municipal en Sevilla que llegan a nuestras oficinas. Nuestros clientes saben que actualmente existe un debate abierto en torno a este controvertido impuesto. Por eso, cada vez son más conscientes de la importancia de confiar la venta de su vivienda a aquellos profesionales que mejor puedan asesorarle en todos los momentos del proceso de compraventa.

A modo de resumen, hemos querido recoger algunas de estas preguntas más habituales que nos llegan sobre la Plusvalía Municipal en Sevilla. Esperemos que esta información os pueda servir como primera toma de contacto.

1.¿Qué es la Plusvalía Municipal?

La Plusvalía Municipal en Sevilla, es el impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de un impuesto directo y dependiente del ayuntamiento de Sevilla que ha de abonarse cada vez que un inmueble cambia de propiedad, es decir, en ventas, herencias y donaciones.

2. ¿Quién paga la Plusvalía Municipal?

La Plusvalía Municipal ha de abonarse por el propietario que vende un inmueble urbano, no quien lo compra como algunos suelen pensar. Hay que matizar, que no todos los propietarios tienen la obligación de abonarlo, quedan exentos los bienes catalogados, las daciones en pago, las administraciones benéfico-docentes o la Cruz Roja.

3. ¿Cuánto tengo que pagar por la Plusvalía Municipal?

Para calcular la Plusvalía Municipal, hay que multiplicar el valor del terreno del inmueble, por el número de años que se ha sido dueño de la propiedad y por el porcentaje anual fijado por cada ayuntamiento en función de los periodos de generación de la plusvalía.

Para calcular lo que deberás abonar por la Plusvalía de tu piso en Sevilla, puedes usar nuestra calculadora de Plusvalía en Sevilla.

 

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4. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar la Plusvalía Municipal?

Cuando se ha producido una transmisión de un inmueble de naturaleza urbana, el propietario de la vivienda debe presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación de impuesto, en los siguientes plazos:

  • Transmisiones mortis-causa: 6 meses desde el fallecimiento del causante. Se podrá prorrogar hasta un año si así se solicita durante los primeros 6 meses.
  • Transmisiones inter-vivos: 30 hábiles desde la fecha en la que se produce la transmisión. Normalmente se suele tener en cuenta la fecha de la Escritura.

5. ¿Puedo reclamar la Plusvalía Municipal en Sevilla?

Si. Todos los propietarios que deseen reclamar la Plusvalía Municipal en Sevilla por la venta de su inmueble, podrán hacerlo a través de nuestra inmobiliaria. Será necesario presentar un escrito ante el Ayuntamiento de Sevilla para reclamar la devolución de las cantidades abonadas siempre que el pago no haya prescrito (4 años en caso de autoliquidaciones y un mes en casa de liquidaciones).

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6. ¿Y si obtengo ganancias?

Según la última sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2018, para proceder con la devolución de la plusvalía municipal, habrá que demostrar que no se ha obtenido una ganancia patrimonial. Es decir, habrá que demostrar que se ha vendido por un precio inferior al que se compró la vivienda en su día. 

No obstante, como todavía existen ciertos vacíos legales sin respuesta, nuestra recomendación es que te pongas en manos de profesionales. Ellos serán quien mejor puedan asesorar sobre tus posibilidades de reclamación y el mejor camino legal para hacerlo. 

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