Plazos establecidos para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía y el pago de la cuota tributaria: ¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones de mi vivienda heredada en Sevilla?

El Impuesto de Sucesiones es una carga tributaria a la que todos los sevillanos tenemos que hacer frente en el momento de recibir un inmueble heredado. A pesar de que las deducciones autonómicas pueden hacer que la cantidad final a desembolsar sea mínima, su liquidación es algo de lo que nadie podremos librarnos.

En este artículo intentaremos explicar los plazos para pagar el Impuesto de Sucesiones en Sevilla, un impuesto autonómico dependiente de la comunidad de Andalucía que debido al Covid ha visto afectados sus tiempos habituales de liquidación.

Para profundizar sobre el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, podéis descargar la Guía Práctica del Impuesto de Sucesiones de la Agencia Tributaria de Andalucía. En ella encontrareis toda la información sobre la normativa que regula este tributo, su cálculo y las reducciones tanto autonómicas como estatales que existen en torno a ella.

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Plazo para la autoliquidación del Impuesto

El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo podrá ampliarse a otros seis meses más con el único requisito de solicitar esta prórroga durante los primeros cinco meses del plazo inicial.

Impuesto de Sucesiones en Andalucía durante la pandemia

Hay que tener en cuenta que, La Agencia Tributaria de Andalucía realizó una ampliación automática cuando los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones coincidían en todo o en parte con la vigencia del Estado de Alarma declarado el 14 de marzo.

Para estar al tanto en todo momento sobre los nuevos plazos de presentación, conviene revisar las actualizaciones publicadas en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía. La inestabilidad a causa de la pandemia está obligando a las Administraciones Públicas a cambiar y ampliar el pago de sus impuestos de manera constante.

Por este motivo, conviene revisar la web o contar con la ayuda de un profesional inmobiliario que nos guíe y asesore durante todo el proceso de aceptación y puesta en venta del inmueble heredado para saber las especificaciones de la normativa en cada caso y no cometer infracciones que nos puedan acarrear sanciones económicas.

Plazo para el pago de la cuota tributaria

Una vez presentada la liquidación, el siguiente paso será proceder con el pago de la cuota tributaria. El heredero puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago sin necesidad de presentar garantía siempre que la cuota tributaria a ingresar sea inferior a 30.000 euros, no obstante, hay que tener en cuenta que este aplazamiento devengará intereses.

Recargos por presentación fuera de plazo

Si el heredero paga la cuota tributaria fuera de plazo sin haber solicitado previamente prórroga ni aplazamiento (y sin que haya requerimiento de la administración), deberá hacer frente a un recargo variable, y, en su caso, intereses según muestra la siguiente tabla:

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* El cargo reducido se procederá cuando se abone al presentar la autoliquidación o al recibir la liquidación que la administración pueda hacer tras presentar la autoliquidación de modo voluntario.

En nuestro artículo ¿Cómo calcular el impuesto de Sucesiones en Sevilla? os explicamos como calcular este tributo paso a paso de manera sencilla.

No obstante, para tener información detallada sobre la normativa concreta que regula el impuesto o las reducciones a las que podéis acceder para ver aminorada la cantidad final a desembolsar, os recomendamos descargar la Guía del Impuesto de Sucesiones de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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Guía Impuesto sobre Sucesiones Andalucía
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