Calcula el Impuesto de Sucesiones en Sevilla paso a paso y descubre cuánto tendrías que pagar por tu vivienda heredada.

El Impuesto de Sucesiones en Sevilla es un tributo dependiente de la comunidad autónoma de Andalucía, por lo que lo primero que tienes que tener en cuenta si has heredado un inmueble en Sevilla, es que debes acudir a la normativa autonómica para calcular el importe final a desembolsar.

* A continuación te facilitamos la Guía del Impuesto de Sucesiones en Andalucía para que tengas acceso completo a la normativa:

Guía impuesto Sucesiones Andalucía

Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Según la Agencia Tributaria de Andalucía, la tributación por el Impuesto de Sucesiones en Sevilla se establece en función de la relación de parentesco existente entre el fallecido y el heredero.

Sujetos Pasivos

De esta manera, podemos encontrar 4 grupos diferentes de parentesco (sujetos pasivos):

  • Grupo I: descendientes o adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes o adoptantes.
  • Grupo III: parientes colaterales de segundo y tercer grado (por consanguinidad o afinidad); y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: resto de parientes y extraños.

Base Imponible

Para comenzar a calcular el Impuesto de Sucesiones en Sevilla, tendremos que tener en cuenta el valor neto de la herencia recibida. Esto es lo que en el Impuesto de Sucesiones se conoce como Base Imponible.

La Base Imponible estará compuesta por el valor total de todos los bienes recibidos (disminuido por sus cargas si las hubiera), más el valor del ajuar doméstico, algo que normalmente suele rondar el 3% del valor total de los bienes recibidos.

Al resultado de la Base Imponible podremos restar las deudas del difunto y los gastos producidos por el fallecimiento (funeral, entierro, incineración…).

Reducciones

La Base Imponible en el Impuesto de Sucesiones en Sevilla podrá verse reducida por una serie de reducciones tanto estatales como autonómicas.

Centrándonos en la comunidad andaluza, podemos encontrar las siguientes reducciones autonómicas:

  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda
    habitual: 99%.
  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” por personas con parentesco: entre 10.000 y 1.000.000 euros en función del grado de parentesco.
  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones “mortis causa”: entre 250.000 y 500.000 euros en función del grado de discapacidad.
  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de empresas individuales o negocios profesionales: 99%.
  • Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de participaciones en entidades: 99%
  • Bonificación en adquisiciones “mortis causa”: 99%

En la Guía del Impuesto de Sucesiones en Andalucía puedes encontrar los requisitos que se deben cumplir para poder optar a cada tipo de beneficio fiscal.

Cuota tributaria

Sobre el importe obtenido de aplicar las reducciones tanto estatales como autonómicas sobre la Base Imponible, habrá que aplicar la siguiente escala progresiva. Cada comunidad autónoma posee sus propias tarifas para este gravamen. Nosotros os mostraremos la tarifa aplicable a la comunidad andaluza:

cuota tributaria impuesto sucesiones

A la cantidad resultante de aplicar la tarifa correspondiente, habrá que multiplicarla por el coeficiente adecuado según el grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo (heredero) y la cantidad a la que ascienda su patrimonio preexistente:

coeficiente sucesiones sevilla

Coeficiente multiplicador en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía | Junta de Andalucía.

Equiparaciones

Por último, hay que tener en cuenta que la Junta de Andalucía reconoce las siguientes equiparaciones en los grupos de parentesco:

  1. Se equipara a los cónyuges las personas unidas de hecho e inscritas en el Registro de Uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Se equipara a adoptados las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
  3. Se equipara a adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

*Recuerda que para acceder a todos los detalles sobre el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, puedes descargar la Guía del Impuesto de Sucesiones de la Junta de Andalucía.

Guía impuesto Sucesiones Andalucía