Esta es una de las situaciones más habituales de nuestros clientes cuando llegan a una de nuestras oficinas: acabo de heredar una vivienda en Sevilla, ¿cuánto me tocará pagar?
Uno de los primeros tributos a los que el heredero tendrá que hacer frente al heredar una vivienda, es el pago del Impuesto de Sucesiones, un tributo cuyo cálculo no resulta sencillo debido a los continuos cambios sobre la normativa en función del equipo de Gobierno que se encuentre al mando.
¿Nuestra recomendación? Ponerse siempre en manos de profesionales inmobiliarios. Además de realizar un estudio sobre las posibilidades de salida de la vivienda heredada, también te asesorarán sobre las deducciones disponibles en tu caso y te ayudarán en la tramitación de la documentación necesaria.
Para que puedas ir haciendo números antes de llamar a un asesor inmobiliario en Sevilla, a continuación intentaremos arrojar algo de luz sobre el cálculo del Impuesto de Sucesiones en Andalucía.
Calculando el Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones en Sevilla, es un tributo que depende de la Junta de Andalucía.
¿Cuánto tengo que pagar?
Para determinar la cuantía final a desembolsar, habrá que:
Normativa Estatal:
1º Determinar la masa hereditaria: para ello, hay que sumar el valor total de los bienes heredados y restar las cargas y deudas deducibles. El resultado de esta operación dará como resultado la Base Imponible.
2º Aplicar las reducciones oportunas: estas se establecen según el grado de parentesco del heredero y el tipo del bien heredado.
3º Fijar la cuota tributaria: a la base liquidable se aplica un tipo que irá desde el 7,65% al 34% en función de la cantidad heredada y un coeficiente multiplicador que irá desde el 1 hasta el 2,4 en función del patrimonio preexistente.
Las deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las estatales.
Normativa Autonómica
Según el Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril, la Agencia Tributaria de Andalucía aprobaba una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de Sucesiones para cónyuges y parientes directos manteniéndose la reducción del 1.000.000 de euros sobre la base imposible.
Podéis acceder a la información completa sobre el Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, descargando el PDF oficial de la Junta de Andalucía.
Esto quiere decir que, cónyuges y parientes directos tendrán que tributar un 1% sobre la masa heredada. Cuando la masa heredada sea inferior a 1.000.000 de euros, la tributación estará exenta.
¿Cuándo debo pagar el Impuesto de Sucesiones?
Para proceder con la liquidación del Impuesto de Sucesiones, los contribuyentes contarán con 6 meses desde el día del fallecimiento, no obstante, dentro de los 5 primeros se podrá solicitar una prórroga de otros 6.
¿Dónde debo presentar el Impuesto de Sucesiones?
Hay que tener en cuenta que, el Impuesto de Sucesiones, hay que presentarlo en la Comunidad Autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual.
Si el fallecido no ha tenido su residencia habitual en España, el Impuesto de Sucesiones tendrá que presentarse en la Delegación de Hacienda de Madrid o, si alguno de los herederos tiene su residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida este.
Otros Impuestos
En principio, una vivienda heredada no se debe incluir en la declaración de la renta a no ser que comencemos a obtener de ella cierta rentabilidad, es decir, si comenzamos a percibir de ella una renta mensual por alquiler.
Lo que sí que tendremos que hacer, será liquidar el Impuesto de Plusvalía Municipal, un tributo dependiente de cada ayuntamiento y que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Si has heredado una vivienda en Sevilla y necesitas calcular lo que tendrás que pagar por este impuesto, a continuación te dejamos con una calculadora de Plusvalía Municipal.