La nueva ley hipotecaria que entrará en vigor el 16 de junio, introduce cambios en la información que el banco deberá entregar a su cliente con el objetivo de ofrecer una mayor protección ciudadana.

Si tienes intención de comprar una vivienda a corto o medio plazo, uno de los aspectos que tendrás que tener en cuenta, será sin duda la entrada en vigor de la nueva ley de crédito hipotecario. Con idea de suministrar una información más transparente y fácilmente entendible para cualquier ciudadano, la nueva ley hipotecaria propone un cambio en las reglas del juego del panorama hipotecario actual.

* Importante: los cambios propuestos por la nueva ley hipotecaria, se aplicarán a partir del 16 de junio y afectarán a las hipotecas firmadas por personas físicas para la compra de un inmueble de uso residencial (viviendas) o para la compra de terrenos por parte de consumidores.

Accede a la información completa de la Nueva Ley de Crédito Inmobiliario publicada en el BOE:

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FEIN

El banco deberá entregar al cliente información sobre su préstamo para que pueda compararlo, de manera sencilla, con otras ofertas mediante la denominada Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).

Dicha ficha, se considerará oferta vinculante para el banco durante el plazo que se pacte (con un mínimo de diez días naturales antes de la firma de la hipoteca).

FIAE

El banco también debe entregar, con diez días naturales de antelación, la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que debe informar de las cláusulas relevantes (índice de referencia del tipo de interés, posibles límites mínimos en el tipo de interés aplicable…).

Asimismo, debe informar de los gastos que corresponden a cada una de las partes, facilitar al cliente una copia del contrato del préstamo y, en caso de interés variable, entregarle diversas simulaciones de pago en función de la evolución de los tipos.

Los gastos actuales asociados a las hipotecas, hace que numerosos particulares se vean obligados a solicitar un préstamo familiar para poder hacer frente a la formalización de su contrato.

¿Qué papel tendrá el Notario?

Por otro lado, el cliente deberá comparecer ante el notario que elija para otorgar la escritura, a fin de obtener asesoramiento y levantar un acta acreditando que ha recibido la documentación indicada más arriba y el asesoramiento por parte del propio notario (a estos efectos, debe responder a un test sobre la información entregada en presencia del propio notario).

¡Atención! Dicha acta no devenga arancel notarial y debe formalizarse como máximo el día antes de la firma de la escritura. Tenga en cuenta que el préstamo hipotecario no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad si no incorpora una reseña de dicha acta.

Otras novedades

Además de una mayor información por parte de las entidades financieras, la nueva ley de crédito inmobiliario, traerá consigo otra serie de modificaciones:

  • El cliente solo deberá hacerse cargo de la tasación de la vivienda. Gestoría, Notaría y Registro deberán ser abonados por el banco.
  • La ejecución hipotecaria, solo podrá realizarse tras el impago de 12 cuotas, o bien, tras el impago de una cantidad que suponga más del 3% de la deuda contratada. En la segunda mitad del crédito, las cuotas impagadas para proceder con la ejecución deberán ascender a 15 y el importe impagado al 7% sobre la deuda inicialmente contraída.
  • Comisión de amortización: en hipotecas variables, tendrá un máximo del 0,25% durante los 3 primeros años de la hipoteca y del 0,15% durante los años posteriores. En las hipotecas fijas, el límite será del 2% durante los primeros 10 años y del 1,5% en los años siguientes.
  • Queda prohibida la obligación de contratar productos vinculantes para la contratación de la hipoteca.
  • El cambio de una hipoteca variable por una fija, nunca podrá devengar una comisión superior a un 0,15%.
  • El interés de demora máximo, queda fijado en un 3% para las hipotecas nuevas y en un 2% para las hipotecas antiguas.

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