Te explicamos cómo funcionan los préstamos entre particulares para comprar vivienda en Sevilla.

Cuando el comprador de una vivienda no tiene financiación bancaria suficiente como para poder afrontar la compra de una vivienda, es común recurrir al préstamo de un familiar. Pero, ¿cómo funcionan este tipo de préstamos? ¿qué posibilidades y beneficios aportan frente a los créditos bancarios convencionales?

A continuación, detallaremos la forma de actuar de los préstamos entre particulares para no tener problemas con Hacienda.

Cómo hacer un préstamo entre particulares

En primer lugar, tendremos que tener en cuenta que el contrato de préstamo tendrá que quedar siempre plasmado por escrito. En dicho documento, deberá aparecer:

  • Datos personales: tanto del prestatario como del prestamista (nombre completo, dirección y DNI).
  •  Destino del préstamo: la compra del inmueble, señalando su dirección. Conviene indicarlo para que el comprador pueda justificar el origen del dinero con el que compra el inmueble.
  • Tipo de interés: deberá indicarse si el préstamo es pactado con o sin intereses.
  • Plazo y modo de devolución: tiempo máximo que el prestatario tendrá para proceder con la devolución completa del préstamo, así como la existencia o no de penalizaciones en caso de amortización anticipada.
  • Firma: el préstamo deberá ir firmado por las dos partes intervinientes.

Presentación

Una vez redactado, el documento deberá presentarse en la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del lugar donde resida el prestatario (quién recibe el préstamo). En el caso de residir en Andalucía, el lugar será la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

* Apunte: No deberá pagarse nada por este impuesto ya que los préstamos entre particulares están exentos de tasas.

A continuación, podrás descargar una plantilla de préstamo entre particulares. Rellena el documento con los datos del prestatario y prestamista y preséntalo firmado en la oficina liquidadora de tu localidad.

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Cómo devolver un préstamo entre particulares

En todo caso, no basta con firmar el contrato de préstamo; este debe devolverse. De lo contrario, Hacienda podría considerar que realmente se esconde una donación y tendría derecho a exigir el pago del pertinente Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.

Para evitar este riesgo:

  • Hay que cumplir los plazos de devolución que se hayan pactado.
  • Es aconsejable que dichos pagos se realicen mediante transferencia bancaria desde la cuenta del prestatario a la del prestamista. También se recomienza guardar los justificantes de cada movimiento.
  • En dicha transferencia, se deberá indicar como concepto la cuota que se está pagando (por ejemplo «pago cuota noviembre préstamo»). No son recomendables los pagos en efectivo (aunque el prestamista firme un recibo).

Cancelación

Una vez devuelto, será necesario firmar un documento en el que el prestamista reconozca haber cobrado el préstamo íntegramente. Este documento, deberá presentarse de nuevo en la Oficina Liquidadora (como no sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) junto con los documentos acreditativos de la devolución.

¡Atención! Tenga en cuenta que:

  • Actuando así, es difícil que Hacienda compruebe la devolución del préstamo (pues ya dispondrá de toda la documentación que lo acredita).
  • Si el prestamista fallece, los préstamos que hayan realizado son un crédito a su favor que los herederos deben declarar al tributar en el Impuesto sobre Sucesiones. No obstante, no tendrán que hacerlo si previamente ya se ha acreditado ante Hacienda que dicho préstamo está cancelado.

Recuerda que puedes descargar nuestro modelo de plantilla de préstamo personal que podrás rellenar y presentar en tu oficina liquidadora correspondiente.

 

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