Con tres años, dos meses y 25 días de retraso, la nueva ley de crédito hipotecario se instala en nuestro país poniendo patas arriba la concesión de créditos. Aunque ciertas entidades financieras llevan aplicando la nueva normativa desde principios de año, otras han sido más recelosas y han preferido esperar a su entrada en vigor para adaptar sus condiciones hipotecarias.

A pesar de que a estas alturas ya a nadie nos tendría que pillar desprevenidos, a continuación haremos un repaso por las principales modificaciones introducidas por la nueva ley Hipotecaria.

*Si preferís acceder a la normativa completa, a continuación, os facilitamos la descarga del Real Decreto-ley 5/2019 publicado en el BOE.

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Información suministrada por el banco

El banco deberá entregar al cliente, con un plazo mínimo de 10 días antes de la firma en el Notario, la denominada «Ficha Europea de Información Normalizada». En ella, deberán aparecer todos los detalles relativos a su préstamo hipotecario.

Del mismo modo, también deberá hacerle entrega de la «Ficha de Advertencias Estandarizadas». En dicho documento, se deberán incluir las cláusulas relevantes relativas a su contrato: índice de referencia utilizado, posibles mínimos en el tipo de interés a aplicar etc.

Papel del Notario

El Notario recibirá al cliente dos veces: primero para garantizar que ha entendido las condiciones de su contrato, y después para proceder con la firma de la Escritura hipotecaria. Sin el ‘ok’ del Notario, no se podrá proceder con la firma.

Reparto de gastos Hipotecarios

El reparto de gastos a asumir por cada una de las partes implicadas, también cambia. De esta manera, los costes quedarían repartidos de la siguiente manera:

  • Gastos para el cliente: Tasación.
  • Gastos para la banca: Gestoría, Registro de la Propiedad, Notaría y Actos Jurídicos Documentados.

Productos vinculados

La nueva ley hipotecaria prohíbe la venta de productos vinculados, pero permite los combinados. Esto quiere decir, que la banca no podrá obligar al cliente a contratar ciertos productos con la entidad para la aprobación del préstamo, pero sí que podrá ofrecer bonificaciones en el tipo de interés.

Comisión por amortización

Se establecen límites para el tipo de interés que la entidad bancaria aplicará por amortización anticipada del préstamo. De esta manera, los límites quedan definidos de la siguiente manera:

  • Hipotecas a tipo fijo: 2% durante los primeros 10 años de la hipoteca y 1,5% a partir del undécimo.
  • Hipotecas a tipo variable: 0,25% durante los primeros 3 años y 0,15% a partir del cuarto año.

Ejecución de la vivienda

Los impagos para la ejecución hipotecaria también se verán afectados. Durante la primera mitad del préstamo, el banco solo podrá proceder con la ejecución hipotecaria tras el impago de 12 cuotas, o bien, tras el impago de una cantidad que suponga más del 3% de la cuota contratada. Durante la segunda mitad, las cuotas impagas para proceder a la ejecución ascenderán a 15 y el importe impagado al 7%.

¿Qué consecuencias traerá la nueva normativa?

Para suplir los gastos extra que debe asumir la banca tras la entrada en vigor de la nueva normativa, hemos observado como desde principios de este año las principales entidades bancarias han comenzado a aplicar un tipo de interés más alto en la contratación de nuevas hipotecas.

Del mismo modo, algunos expertos económicos sostienen que la nueva ley de crédito inmobiliario, dificultará el acceso al crédito inmobiliario de los más jóvenes. El motivo recae en que la nueva normativa exige un estudio de solvencia más profundo en el que se analiza tanto la situación laboral del cliente, como sus previsiones futuras, activos en propiedad y compromisos ya adquiridos, un apartado para el que los jóvenes no salen muy bien parados.

Por otro lado, la ley disminuirá la cantidad que el cliente necesita tener ahorrado para poder acceder al crédito, una característica que podría animar a nuevos hipotecados.