Hacemos un resumen sobre las cuestiones más relevantes introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El precio del alquiler en Sevilla, ha pasado de los 7,5 euros el metro cuadrado en enero de 2014, a 9,9 euros el metro cuadrado en enero de 2019 (datos Idealista). Esto supone, una subida de precio del 32% en tan solo 5 años, un aumento que no es experimentado en la misma proporción, en el salario de los sevillanos.

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Sin embargo, el de Sevilla no es un caso aislado. En los últimos años, numerosos municipios y ciudades de nuestro país, han visto aumentar el precio del alquiler de sus inmuebles hasta límites difícilmente asumibles para sus ciudadanos.

Real Decreto-ley 7/2019 en materia de alquiler

Con esta premisa, el 6 de marzo de 2019, entraba en vigor el Real Decreto-ley, 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En Vivenzia Home, hemos analizado al detalle la nueva normativa para que todos los contratos de alquiler firmados en nuestra inmobiliaria, cumplan con los nuevos requisitos. Para que conozcáis un poquito más a cerca de este Real Decreto, a continuación os dejamos con sus principales modificaciones en materia de alquiler.

* Nota: el Real Decreto solo afecta a arrendamientos de inmuebles que vayan a destinarse a vivienda habitual. 

Contratos más largos

Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma de 2013 para la prórroga de los contratos. De esta manera, se fija un periodo de prórroga de 5 años (antes 3) en caso de que el arrendador sea una persona física, y de 7 si se trata de una persona jurídica.

Fianza máxima de 3 meses

La fianza a solicitar al arrendatario deberá entregarse en metálico y no podrá sobrepasar lo equivalente a una mensualidad. Adicionalmente, el arrendador podrá exigir una garantía extra de hasta 2 mensualidades.

Repercusión del IBI

Se elimina la obligación de repercutir el IBI a los inquilinos de la vivienda en alquiler social. De igual manera, el Decreto Ley otorga a los ayuntamientos la posibilidad de ofrecer a los arrendadores que tengan su vivienda arrendada como alquiler social, una bonificación del IBI del 95%. 

Viviendas turísticas

Los pisos turísticos, únicamente podrán comercializarse a través de plataformas de oferta turística y cumpliendo con la normativa sectorial turística que resulte de aplicación. Además, para la aprobación de viviendas turísticas, se necesitará el consentimiento de un mínimo de tres quintos de los vecinos.

Preaviso de cese de contrato

Se modifican los plazos de preaviso en caso de no querer continuar con el contrato de arrendamiento. De esta manera, los arrendadores deberán avisar con un plazo de 4 meses, y los arrendatarios con un plazo de 2.

Gastos gestión inmobiliaria

Los gastos de gestión inmobiliaria, deberán ser asumidos por completo por la parte arrendadora cuando esta sea una persona jurídica.

Actualización de la renta

No podrá pactarse una actualización de la renta en caso de no existir pacto entre las partes. Si existe pacto, el máximo de incremento se establecerá en función del IPC.

¿Cómo valoramos en Vivenzia Home la nueva normativa?

En primer lugar, destacar que los continuos cambios en materia de alquiler, producen mucha inseguridad y desconocimiento para las partes intervinientes.

Para poner en funcionamiento un Real Decreto-Ley, es necesaria la aprobación del Congreso. El Real Dedreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre, no llegó a ratificarse por parte del Congreso, por lo que solo estuvo en vigor unos días. Esta efímera normativa, creó confusión e incertidumbre, no solo entre los afectados, sino también entre la sociedad en general.

Centrándonos ya en los cambios introducidos por la actual normativa, consideramos que es positiva la ampliación de 3 a 5 años el periodo de prórroga de los contratos. Esta modificación, es especialmente positiva para los arrendatarios ya que les aporta mayor seguridad.

Por otro lado, consideramos excesivos los plazos de preaviso en caso de cese de contrato, sobre todo para los arrendadores que deben de avisar con una antelación de 4 meses.

Estaremos pendientes del funcionamiento del Índice de Referencia de los precios del alquiler, para obtener una opinión más ajustada sobre la medida.