Desde el día 1 de enero de 2020 se introducen modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones,

2020 viene cargado de cambios legislativos que afectarán de manera directa al mercado de la vivienda en Andalucía y, más concretamente, al mercado de la vivienda en Sevilla, región geográfica que nos concierne.

Desde el 1 de enero de este año, entra en vigor la Ley 6/2019, de 19 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, una ley que plantea cambios significativos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones,

Veamos una a una las modificaciones introducidas por esta ley para cada uno de las tasas:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Andalucía

Se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que la vivienda a transmitir vaya a constituir la vivienda habitual del adquiriente

  • Tipo del 7%: cuando el valor de la vivienda a transmitir sea menor de 130.000 euros.
  • Tipo del 3,5%: cuando el valor de la vivienda a transmitir sea inferior a 130.000 euros y el adquiriente sea menor de 35 años.
  • Tipo del 3,5%: siempre que el valor de la vivienda sea menor de 180.000 euros y el adquiriente tenga la consideración de persona con discapacidad.
  • Tipo del 3,5%: siempre que le valor de la vivienda sea menor de 180.000 euros y el adquiriente tenga la consideración de familia numerosa.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en Andalucía

Se aplicarán tipos de gravamen reducidos a las primeras copias de las escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles

  • Tipo del 1,2%: siempre que el valor del inmueble no supere los 130.000 euros y vaya a constituir la vivienda habitual del adquiriente.
  • Tipo del 0,3%: siempre que el valor del inmueble no supere los 130.000 euros, vaya a constituir la vivienda habitual del adquiriente y este sea menor de 35 años.
  • Tipo del 0,1%: siempre que el inmueble no supere los 180.000 euros, vaya a constituir la vivienda habitual del adquiriente y este tenga la consideración de persona con discapacidad.
  • Tipo del 0,1%: siempre que el inmueble no supere los 180.000 euros, vaya a constituir la vivienda habitual del adquiriente y este tenga la consideración de familia numerosa.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Se reducen hasta igualar, los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa para disfrutar de ciertas reducciones en la base imponible, independientemente del momento al que se acogieron al beneficio fiscal. De esta manera, la obligación de mantener lo donado o heredado para poder disfrutar de una reducción en la base imposible, pasa de 5 a 3 años.

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