Comprar, vender o heredar una vivienda en Andalucía implica hacer frente a varios impuestos autonómicos. Conocer los tipos impositivos vigentes en 2026 te ayudará a calcular con precisión los gastos de cualquier operación inmobiliaria en Sevilla.

A continuación detallamos los tres impuestos clave que afectan a la transmisión de vivienda en Andalucía, con los tipos actualizados según la normativa vigente (Ley 8/2025 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Andalucía

El ITP grava la compraventa de vivienda de segunda mano. En Andalucía, los tipos impositivos vigentes en 2026 son:

  • Tipo general del 7%: aplicable a la transmisión de cualquier inmueble.
  • Tipo reducido del 6%: cuando el inmueble se destine a vivienda habitual del comprador y su valor no supere los 150.000 euros.
  • Tipo reducido del 3,5%: cuando el valor de la vivienda no supere los 150.000 euros y el comprador sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo, o adquiera en un municipio con problemas de despoblación.
  • Tipo superreducido del 0,1%: cuando el valor de la vivienda no supere los 250.000 euros y el comprador tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o sea miembro de familia numerosa.
  • Tipo del 2% para profesionales: aplicable a agentes inmobiliarios y promotores que adquieran viviendas para reventa, siempre que el valor no supere los 500.000 euros y la reventa se realice en un plazo máximo de 2 años.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en Andalucía

El AJD grava las escrituras públicas notariales. Se aplica, entre otros casos, a la formalización de hipotecas (lo paga la entidad financiera desde 2019) y a las escrituras de compraventa de obra nueva. Los tipos en 2026:

  • Tipo general del 1,2%: aplicable a los documentos notariales de transmisión de inmuebles.
  • Tipo reducido del 0,1%: cuando el inmueble se destine a vivienda habitual del comprador y este tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que el valor no supere los 250.000 euros.

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Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía

Andalucía es una de las comunidades más favorables en el ISD. Desde 2019, se aplican las siguientes ventajas fiscales:

  • Bonificación del 99% en la cuota para herederos y donatarios de los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges). En la práctica, esto significa que hijos, padres y cónyuges apenas pagan por herencias y donaciones.
  • Reducción autonómica de hasta 1.000.000 de euros en la base imponible para adquisiciones por herencia entre familiares directos.
  • Hermanos y colaterales: actualmente no se benefician de la bonificación del 99%, aunque la Junta de Andalucía ha anunciado su intención de extender esta bonificación a las transmisiones de vivienda entre hermanos.

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Fernando Godoy