Te contamos 4 soluciones para vender una vivienda heredada en Sevilla cuando uno de los herederos se opone a ello.

Como agencia inmobiliaria en Sevilla estamos acostumbrados a gestionar todo tipo de compraventas, sin embargo, puede que las más complicadas sean las ventas de viviendas heredadas. Ya sea por errores en la documentación o por conflictos en entre los heredados, pero las ventas de viviendas heredadas a veces traen de cabeza hasta al inmobiliario más experimentado.

Para que os hagáis una idea, vamos a dejaros con una pequeña lista de los conflictos más habituales que suelen darse entre los herederos de viviendas:

  • Algunos herederos no aceptan la herencia.
  • Otros, consideran que deben recibir un porcentaje mayor que el que están recibiendo.
  • Uno de los herederos vive en la vivienda heredada, es decir, es usufructuario.
  • Surgen dificultades por los gastos de mantenimiento de la vivienda.
  • No llegan a un acuerdo con el precio de venta.
  • Viven fuera y no pueden hacerse cargo de las gestiones.
  • Uno de los herederos no quiere vender.

Pero en Vivenzia Home nos gustan los retos. Además, nuestra experiencia en la compraventa de viviendas en Sevilla a lo largo de los años nos permite resolver todo tipo de gestiones y trámites hereditarios.

Calcular coste de heredar vivienda

En este artículo queremos centrarnos en dar solución al último conflicto de los planteados: ¿Qué hacer cuando uno de los herederos no quiere vender?

Uno de los herederos no quiere vender: ¿Qué hacemos?

Si deseas vender una vivienda heredada en Sevilla pero uno de los herederos no quiere, lo primero que tienes que saber es que no se puede vender una vivienda si uno de los herederos está en desacuerdo. Sin embargo y, por otro lado, tampoco se puede obligar al resto de herederos a permanecer en una situación de copropiedad.

Entonces, ¿Cómo resolvemos esta situación? La ley ofrece soluciones para este tipo de conflictos, unas soluciones que veremos a continuación:

1. Adjudicación a un heredero

El artículo 1062 del Código Civil establece lo siguiente:

«Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga».

Para intentar entender mejor esta situación, pongamos un ejemplo. Imaginemos que Juan y María reciben en herencia la vivienda de su madre, Juan quiere venderla pero María no.

Dado que la vivienda es indivisible, se necesitará el consentimiento de ambos para poder venderla a un tercero, sin embargo, la ley ofrece a María la posibilidad de quedarse con el 100% de la vivienda si paga a Juan el 50% que le correspondería a su hermano.

A pesar del ofrecimiento de María, Juan puede negarse a que María se quede con la vivienda solicitando la venta de la propiedad mediante subasta pública.

2. Acto de conciliación

El artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente:

«Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito».

Este artículo quiere decir que, antes de acudir a un procedimiento judicial, hay que intentar una conciliación por medio de un mediador. En nuestro ejemplo, Juan presentaría a María un acto de conciliación para la venta de la vivienda que tienen en común. Este acto de conciliación podría saldarse de tres maneras diferentes:

  • Si Juan y María llegan a un acuerdo y finalmente venden la vivienda, terminarían con el conflicto.
  • Si Juan y María llegan a un acuerdo pero finalmente María no lo cumple, Juan podría solicitar al Juzgado el cumplimiento del mismo.
  • Si no hay acuerdo de ningún tipo, Juan tendría que iniciar acciones judiciales contra María.

3. Subasta Voluntaria

El artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente

«Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado».

Si Juan y María llegan a un acuerdo para vender la casa heredada pero no se ponen de acuerdo con el precio, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ofrece a los herederos la opción de solicitar la subasta voluntaria de la vivienda, una subasta en la que se hará constar el valor por el que se subasta la vivienda (precio de tasación). En esta subasta, pueden ocurrir dos cosas:

  • Que la vivienda heredada se adjudique al postor que ofrezca el precio de venta acordado por los herederos.
  • Que nadie cubra ese valor. En ese caso, se informará a los herederos para que decidan si adjudicar o no la vivienda por un precio menor.

4. División judicial de una casa heredada

Si ninguna de las opciones anteriores da sus frutos, no queda otra opción que aducir a los Tribunales. Juan, como heredero interesado en vender una vivienda heredada en Sevilla, tendría que iniciar un procedimiento contencioso de división judicial de cosa común. Es decir, una demanda para que se extinga el condominio y se proceda a la subasta de la vivienda. Esta vez, Juan y María no decidirían el valor de subasta de la vivienda como en el caso anterior, el precio lo decidiría un perito judicial.

Gestión de viviendas heredadas en Sevilla

Como habrás podido comprobar, vender una vivienda heredada en Sevilla cuando uno de los herederos se opone a ello puede convertirse en un proceso largo y complicado. Además de este conflicto, por el camino pueden surgir nuevas complicaciones que alarguen aún más un proceso que ya de primeras resulta complicado.

Si quieres contar a tu lado con un profesional que te explique y gestione cada uno de los trámites que requiera la herencia y venta de tu propiedad en Sevilla, puedes contactar con nuestra inmobiliaria. Por el momento y, con el fin de facilitarte la tarea que vas a iniciar, desde Vivenzia Home nos comprometemos a calcularte los costes finales que tendrá la venta de tu propiedad.

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