Te explicamos cómo valorar una vivienda heredada en Sevilla tras los cambios normativos acontecidos en 2022.

Al aceptar una herencia, nos vemos obligados a liquidar una serie de impuestos cuya cuantía varía en función del valor de lo heredado. Teniendo en cuenta que buena parte de las herencias están constituidas por uno o varios inmuebles, una de las dudas que más surge entre los herederos está relacionada con el valor de adquisición que se le otorga a los inmuebles en una herencia.

En este artículo explicaremos cómo calcular el valor de adquisición de una vivienda heredada en Sevilla y las diferentes maneras que ha habido de calcular este precio a lo largo de los últimos años debido a los distintos cambios normativos.

Valor de adquisición antes de 2022

Antes de los cambios normativos introducidos en 2022, a la hora de calcular el valor de adquisición de una vivienda heredada en Sevilla había que optar por una de estas dos vías:

Valor de Administración

La primera de las vías disponibles era acudir a la Agencia Tributaria de Andalucía y solicitar una valoración. El valor establecido por la Administración se correspondía con el valor catastral multiplicado por un factor de corrección que oscilaba entre el 1% y el 3% dependiendo del municipio.

Valor de Tasación

Otra de las vías que teníamos antes de 2022 a la hora de calcular el valor de una vivienda heredada en Sevilla era acudir a una tasación pericial contradictoria. Esta valoración se hacía mediante un arquitecto o arquitecto técnico. El profesional elegido se encargaba de valorar aspectos técnicos no tenidos en cuenta por la Administración (como la tendencia de mercado, el estado de conservación, posibles reformas…) dando como resultado un valor normalmente más elevado que el de la propia Administración.

A partir de 2022

El 1 de enero de 2022 entraban en vigor los nuevos valores de referencia catastral suponiendo un antes y un después para muchos de los impuestos relacionados con la vivienda:

Los nuevos valores de referencia catastral serán tomados como base para el cálculo de estos impuestos a no ser que el valor Escriturado sea superior.

La base para el cálculo de los impuestos siempre será el valor superior entre el valor de referencia catastral y el valor Escriturado.

De esta manera, los herederos que deseen conocer qué valor otorgar a sus inmuebles para la liquidación del Impuesto de Sucesiones tendrán que acudir al valor de referencia catastral, un valor que podrán consultar en la página de la Sede Electrónica del Catastro siguiendo los siguientes pasos.

Cómo consultar el valor de referencia catastral

  1. En la página de la Sede Electrónica del Catastro, dirigirse a la sección ‘Consulta Valor de referencia’ e identificarse con DNI/NIE, Certificado Digital o Cl@ve.
  2. Indicar la finalidad de la consulta y la fecha sobre la que se desea consultar el valor de referencia catastral.
  3. A continuación, aparecerá en pantalla el resultado de la consulta, un resultado que se podrá descargar en PDF para presentar la información con efectos administrativos.

De igual manera, si lo que necesitas es conocer el valor de referencia catastral de un inmueble en Sevilla que vas a heredar para saber cuánto te tocará pagar por el Impuesto de Sucesiones, en Vivenzia Home podemos ayudarte. Tan solo necesitamos el DNI de la persona titular de la vivienda y el valor de referencia catastral del inmueble sobre el que se quiere realizar la consulta. Este identificador lo podrás encontrar en el último recibo del IBI.

Además de calcularte el Impuesto de Sucesiones, en nuestra inmobiliaria también podremos calcularte el resto de gastos que tendrás que asumir como heredero si lo que quieres es poner tu vivienda a la venta.

 

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